DECRETO FORAL 89/2008, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

BON. Boletín Oficial de Navarra, September 05, 2008 (Nbr. 109)

I - Comunidad Foral de Navarra
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Core Citations:

DEVELOPS
LEY FORAL 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.
Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

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DECRETO FORAL 89/2008, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica se aprueba que reglamentariamente se determinarán los procedimientos a seguir por los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral y por los padres, madres o tutores para recibir los libros de texto objeto de gratuidad.

Asimismo, se dispone que el programa de financiación del libro de texto se desarrollará mediante el sistema de préstamo y que la gestión y supervisión del programa en cada centro correrá a cargo de una comisión elegida por el Consejo Escolar.

Los libros de texto permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos en años académicos sucesivos.

Se pretende así, fomentar entre los alumnos el uso solidario y cooperativo del material escolar, inculcándoles, de este modo, actitudes de cuidado y conservación del mismo para que pueda ser recibido en años posteriores por otros compañeros en el mejor estado posible.

Todos los libros de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares, sin perjuicio de la reposición del material deteriorado o inservible salvo los correspondientes al primer ciclo de educación primaria que serán renovados todos los cursos por tratarse de un material que no puede ser utilizado por otros alumnos en años sucesivos.

De conformidad con el expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de agosto de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único.-Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Fora...

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